Artículo 3425 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3425.- El testador o los herederos en el juicio intestamentario, podrán nombrar dos o más albaceas solidarios, a los cuales son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- Sólo valdrá lo que todos los albaceas hagan de consuno o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás;
II.- En caso de suma urgencia, uno de los albaceas solidarios podrá practicar bajo su responsabilidad los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediata a los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.