Código Civil estatal

Artículo 3425 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3425.- El testador o los herederos en el juicio intestamentario, podrán nombrar dos o más albaceas solidarios, a los cuales son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Sólo valdrá lo que todos los albaceas hagan de consuno o lo que haga uno de ellos autorizado por los demás;

II.- En caso de suma urgencia, uno de los albaceas solidarios podrá practicar bajo su responsabilidad los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediata a los demás.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3425 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El testador o los herederos en el juicio intestamentario, podrán nombrar dos o más albaceas solidarios, a los cuales son aplicables las siguientes disposiciones: I.- Sólo valdrá lo que todos los albaceas hagan de…

¿Está vigente el artículo 3425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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