Artículo 3433 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3433.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I.- Los magistrados y los jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abra la sucesión;
II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.