Artículo 3437 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3437.- El albacea testamentario, que pretenda excusarse, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes al requerimiento judicial que se le haga para aceptar el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.