Artículo 3439 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3439.- El albacea testamentario que estuviere presente, mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo, bajo la pena establecida en el artículo 3436 más el pago de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.