Artículo 3444 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3444.- La posesión de los bienes hereditarios corresponde:
I.- Al cónyuge supérstite en el caso del artículo 375;
II.- A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes;
III.- Al albacea cuando la herencia se distribuya en partes alícuotas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.