Código Civil estatal

Artículo 3444 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3444.- La posesión de los bienes hereditarios corresponde:

I.- Al cónyuge supérstite en el caso del artículo 375;

II.- A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes;

III.- Al albacea cuando la herencia se distribuya en partes alícuotas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3444 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La posesión de los bienes hereditarios corresponde: I.- Al cónyuge supérstite en el caso del artículo 375; II.- A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes; III.- Al…

¿Está vigente el artículo 3444?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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