Artículo 3446 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3446.- Si alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, pide que la entrega de los bienes se haga con intervención judicial, el Juez citará a junta a los interesados en la que, de no llegar éstos a un acuerdo resolverá lo que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.