Artículo 3452 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3452.- Mientras no se hace la partición y adjudicación de los bienes hereditarios, corresponde:
I.- La propiedad de ellos al heredero si éste es único;
II.- Al heredero o legatario, la propiedad de los bienes que el testador les haya dejado determinando individualmente cada uno de dichos bienes; y III.- La copropiedad de los bienes hereditarios a los herederos, cuando deban dividirse esos bienes por partes alícuotas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.