Artículo 3464 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3464.- Cuando la propiedad de un bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en los artículos que preceden, el albacea se limitará a poner, al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia del bien, para que, en su caso, se discuta en el juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.