Artículo 347 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 347.- Las capitulaciones y su modificación, o revocación, se otorgarán:
I.- En escritura pública cuando los cónyuges pacten comunicarse o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales; o II.- En documento privado, con dos testigos y ratificado ante Notario por éstos y los cónyuges, en cuanto al contenido y firmas, cuando al otorgarlas ninguno de los cónyuges sea propietario de inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.