Artículo 3471 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3471.- El albacea no puede gravar ni hipotecar, sin consentimiento de los herederos y de los legatarios:
I.- Los bienes de la sucesión no transmitidos específicamente a un heredero o legatario determinado;
II.- La herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.