Código Civil estatal

Artículo 349 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 349.- Cuando sea emplazado en juicio quien esté casado con régimen de sociedad conyugal, deberá, al contestar la demanda, manifestar al Juez, bajo protesta de decir verdad, la fecha de su matrimonio, el Juez del Estado Civil que lo autorizó, el nombre de su cónyuge, y la dirección del domicilio personal de éste, en caso de que se halle separado del domicilio familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Cuando sea emplazado en juicio quien esté casado con régimen de sociedad conyugal, deberá, al contestar la demanda, manifestar al Juez, bajo protesta de decir verdad, la fecha de su matrimonio, el Juez del Estado Civil…

¿Está vigente el artículo 349?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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