Artículo 3495 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3495.- Regirá, respecto del interventor, lo dispuesto en los artículos 3434, 3436 y 3439.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.