Artículo 3514 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3514.- La mayoría de los interesados o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de los bienes vendidos.
Sección Octava.- Partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.