Artículo 3519 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3519.- Si el autor de la herencia no hizo la partición o si murió ab intestato, los herederos y, en su caso, los legatarios podrán hacer la partición conforme a lo dispuesto en el artículo 3526 o en el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.