Artículo 3522 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3522.- Los coherederos deben abonarse recíprocamente los gastos que cada uno haya hecho por la sucesión, y además deberán liquidarse los frutos que hubiesen recibido y que no les correspondiesen, así como los daños ocasionados por malicia o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.