Artículo 3526 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3526.- Cuando todos los herederos y los legatarios, en su caso, sean mayores, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio, pedir el envío de los autos a una Notaría, y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.