Artículo 3533 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3533.- El plazo para la prescripción se contará desde el día en que falleció el autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.