Artículo 3535 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3535.- Los gastos de la partición son a cargo de la herencia; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.
Sección Novena.- Efectos de la Partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.