Artículo 3537 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3537.- Los efectos de la adjudicación son:
I.- Declarativos si el heredero es único; y II.- Atributivos si los herederos son dos o más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.