Artículo 3539 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3539.- La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
I.- Cuando el autor de la herencia haya hecho en el testamento la partición;
II.- Cuando al hacerse ésta se haya pactado expresamente;
III.- Cuando la evicción proceda de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.