Código Civil estatal

Artículo 355 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 355.- Son bienes propios de uno de los cónyuges:

I.- Los que le pertenecían al celebrarse el matrimonio.

II.- Los que adquiera, durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituido a su favor.

III.- Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado hecho a ambos con designación de partes.

IV.- Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste.

V.- Los comprados con dinero obtenido de la venta de bienes raíces que le pertenecían, para adquirir otros también raíces, que sustituyan a los vendidos.

VI.- Los inmuebles permutados por otros bienes raíces que le eran propios.

VII.- El precio obtenido por la venta de inmuebles propios.

VIII.- El inmueble respecto al cual era titular de la nuda propiedad al celebrarse el matrimonio y que durante éste se consolida con el usufructo.

IX.- Los créditos contraídos a su favor, antes del matrimonio, y pagaderos después de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son bienes propios de uno de los cónyuges: I.- Los que le pertenecían al celebrarse el matrimonio. II.- Los que adquiera, durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituido a su favor. III.- Los…

¿Está vigente el artículo 355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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