Artículo 355 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355.- Son bienes propios de uno de los cónyuges:
I.- Los que le pertenecían al celebrarse el matrimonio.
II.- Los que adquiera, durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituido a su favor.
III.- Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado hecho a ambos con designación de partes.
IV.- Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste.
V.- Los comprados con dinero obtenido de la venta de bienes raíces que le pertenecían, para adquirir otros también raíces, que sustituyan a los vendidos.
VI.- Los inmuebles permutados por otros bienes raíces que le eran propios.
VII.- El precio obtenido por la venta de inmuebles propios.
VIII.- El inmueble respecto al cual era titular de la nuda propiedad al celebrarse el matrimonio y que durante éste se consolida con el usufructo.
IX.- Los créditos contraídos a su favor, antes del matrimonio, y pagaderos después de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.