Artículo 397 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.- Hay nulidad absoluta del matrimonio:
I.- Cuando se celebra entre parientes consanguíneos sin limitación de grado en la línea recta, o hasta el segundo grado en la colateral;
II.- Cuando se celebra entre parientes por afinidad en línea recta sin limitación de grado;
III.- Cuando se celebra entre parientes por adopción en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral en el segundo grado;
IV.- Cuando se celebra subsistiendo el matrimonio anterior de uno de los contrayentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.