Artículo 402 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.- Hay nulidad relativa del matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)
I.- Cuando se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en las fracciones I, II, V a IX y XI del artículo 299; y II.- Cuando se haya celebrado sin observar las formalidades establecidas en los artículos 906 y 907, fracción VII;
III.- En caso de error, cuando ésta sea esencialmente sobre la persona.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.