Código Civil estatal

Artículo 402 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 402.- Hay nulidad relativa del matrimonio:

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023)

I.- Cuando se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en las fracciones I, II, V a IX y XI del artículo 299; y II.- Cuando se haya celebrado sin observar las formalidades establecidas en los artículos 906 y 907, fracción VII;

III.- En caso de error, cuando ésta sea esencialmente sobre la persona.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Hay nulidad relativa del matrimonio: (REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2023) I.- Cuando se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en las fracciones I, II, V a IX y XI del artículo 299; y II.-…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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