Artículo 412 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- El miedo y la fuerza serán causa de nulidad si concurren las circunstancias siguientes I.- Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes.
II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona que lo tenía bajo su patria potestad, al celebrarse el matrimonio;
y III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.