Artículo 417 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Juez efectuará de oficio lo indicado en el artículo 841 del presente Código.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.