Artículo 419 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419.- El matrimonio declarado nulo produce, en todo tiempo, sus efectos civiles en favor de los hijos de ambos cónyuges nacidos antes de su celebración, durante él y dentro de trescientos días siguientes a la declaración de nulidad, o a la fecha en que se haya ordenado y ejecutado la separación de los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.