Código Civil estatal

Artículo 427 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 427.- Si al declararse la nulidad, la mujer está encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en los artículos 3362 a 3371, si no se dictaron al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si al declararse la nulidad, la mujer está encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en los artículos 3362 a 3371, si no se dictaron al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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