Artículo 427 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 427.- Si al declararse la nulidad, la mujer está encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en los artículos 3362 a 3371, si no se dictaron al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.