Artículo 434 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434.- En los procedimientos de divorcio el Juez debe ordenar, de oficio, las medidas necesarias para proteger a los hijos que sean menores o sólo estén concebidos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.