Artículo 447 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 447.- Si los cónyuges no llegaren a un arreglo en la junta a que se refiere el artículo anterior, el Juez decretará la disolución del vínculo matrimonial dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer por la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.
(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.