Artículo 453 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
(DEROGADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
Sección Cuarta (F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.