Artículo 477 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477.- Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de un mismo progenitor.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2004)
Artículo 477 Bis.- También existirá parentesco por consanguinidad entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hayan procurado el nacimiento, para atribuirse el carácter de progenitor o progenitores.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.