Artículo 51 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Los menores o sus representantes no pueden demandar la nulidad a que se refieren los cuatro artículos anteriores, si las obligaciones contraídas por aquéllos se refieren a materias propias de la profesión o arte en que los mismos menores sean peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.