Artículo 511 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 511.- Además de los casos establecidos en la ley, la obligación de dar alimentos cesa cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.