Artículo 528 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 528.- El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior:
I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura cónyuge;
II.- Si asistió al acta de nacimiento, o si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;
III.- Si a dos o más personas manifestó ser hijo suyo, el de su mujer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.