Código Civil estatal

Artículo 528 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 528.- El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior:

I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura cónyuge;

II.- Si asistió al acta de nacimiento, o si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;

III.- Si a dos o más personas manifestó ser hijo suyo, el de su mujer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior: I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura cónyuge; II.- Si asistió al acta de nacimiento, o si…

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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