Artículo 545 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 545.- La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en los artículos 527 y 535 se prueba con la partida de nacimiento de aquéllos, pero si se cuestiona la existencia del matrimonio de los padres deberá presentarse el acta de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.