Artículo 552 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 552.- Respecto del padre, la filiación de los hijos a que se refiere el artículo anterior, se establece por el reconocimiento o por sentencia que declare la paternidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.