Artículo 564 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 564.- La mujer casada puede reconocer, sin consentimiento del esposo a una hija o hijo habido con persona distinta a éste, antes o durante su matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.