Artículo 591 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 591.- La adopción promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio mexicano y que tengan por objeto incorporar, en una familia, a un menor que pueda ser adoptado, se considera internacional y por lo tanto se regirá por los Tratados Internacionales de los que México sea parte, y en lo conducente a lo que establecen las disposiciones del presente Código.
Las adopciones realizadas en el Estado de Puebla y promovidas por nacionales de otro país con residencia permanente o definitiva en territorio nacional, se regirán por las disposiciones del presente Código.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2007)
En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.