Artículo 598 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 598.- La patria potestad se ejerce por el padre y la madre conjuntamente, o por el supérstite cuando uno de ellos haya muerto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.