Artículo 604 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 604.- En el caso del artículo anterior, si los progenitores viven separados se observará en cuanto a la guarda y habitación del hijo, lo que disponen los artículos 569 y 570, pero cuando por cualquiera circunstancia cese de tener la guarda del hijo el ascendiente a quien correspondía y deje aquél de habitar con éste, se encargará del hijo el otro ascendiente y con éste habitará aquél.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.