Código Civil estatal

Artículo 61 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61.- Se reputa domicilio legal:

I.- Del menor de edad no emancipado, el domicilio familiar de la persona o personas a cuya patria potestad está sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2020)

III. El domicilio familiar de los cónyuges o concubinas;

IV.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;

V.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses; pero los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese sólo hecho en el lugar donde la cumplen;

VI.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el domicilio familiar de la persona o personas a cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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