Artículo 61 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Se reputa domicilio legal:
I.- Del menor de edad no emancipado, el domicilio familiar de la persona o personas a cuya patria potestad está sujeto;
II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2020)
III. El domicilio familiar de los cónyuges o concubinas;
IV.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados;
V.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses; pero los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio por ese sólo hecho en el lugar donde la cumplen;
VI.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.