Artículo 614 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 614.- Quienes ejerzan patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a aquéllos, conforme a las prescripciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.