Artículo 617 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 617.- Cuando por ley o por voluntad del titular o titulares de la patria potestad, el menor tenga administración de bienes, se le considerará respecto de está como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.