Código Civil estatal

Artículo 626 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 626.- Las personas que ejercen patria potestad deben entregar a sus hijos, al llegar éstos a la mayoridad, o en su caso, al emanciparse, los bienes que les pertenecen.

Sección Tercera.- Modos de acabarse y suspenderse la patria potestad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 626 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las personas que ejercen patria potestad deben entregar a sus hijos, al llegar éstos a la mayoridad, o en su caso, al emanciparse, los bienes que les pertenecen. Sección Tercera.- Modos de acabarse y suspenderse la…

¿Está vigente el artículo 626?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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