Artículo 626 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 626.- Las personas que ejercen patria potestad deben entregar a sus hijos, al llegar éstos a la mayoridad, o en su caso, al emanciparse, los bienes que les pertenecen.
Sección Tercera.- Modos de acabarse y suspenderse la patria potestad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.