Artículo 640 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 640.- El objeto de la tutela es:
I.- La atención, como dispone el artículo 44 de los incapaces sujetos a ella.
II.- La representación interina del incapaz en los casos que señala la ley.
III.- La representación del emancipado en los negocios judiciales de éste.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.