Artículo 661 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 661.- El Juez que discierna una tutela, el Ministerio Público y el curador deben vigilar, bajo su responsabilidad, que el tutor cumpla estrictamente su función.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.