Artículo 67 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Todas las personas físicas tienen derecho a un nombre y pueden oponerse a que otra persona lo use sin derecho.
Si las personas físicas tienen varios nombres propios, tienen derecho a usar uno, algunos o todos ellos, sin que por ello varíe su identidad y sin que sea necesario que se rectifique el acta de nacimiento. La ley sancionará a quien impida el ejercicio libre de este derecho.
A quien lo alegue, le corresponde probar la falta de identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.