Código Civil estatal

Artículo 679 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 679.- A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela legítima, por no tener, respectivamente, padres, abuelos, ni parientes conocidos, o que teniendo éstos los hayan abandonado o no acepten la tutela, se les aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Tendrán como tutor, por ministerio de la ley, a la persona que por su propia voluntad se haya hecho cargo de ellos;

II.- No será necesario el discernimiento del cargo;

III.- Si el menor que se encuentre en el caso previsto por este Artículo, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 689 y siguientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 679 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela legítima, por no tener, respectivamente, padres, abuelos, ni parientes conocidos, o que teniendo éstos los hayan abandonado o no acepten la…

¿Está vigente el artículo 679?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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