Código Civil estatal

Artículo 695 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 695.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores, que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos 692 a 694, pero debe el Juez iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor, si no le fuere promovido por aquéllos, por el curador o por el mismo incapaz en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 695 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El Ministerio Público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores, que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos 692 a 694, pero debe el Juez iniciar y continuar de…

¿Está vigente el artículo 695?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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