Artículo 695 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 695.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores, que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos 692 a 694, pero debe el Juez iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor, si no le fuere promovido por aquéllos, por el curador o por el mismo incapaz en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.