Artículo 697 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 697.- Si el tutor es procesado por delito intencional, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- Cualquiera sea el delito por el que se procese al tutor, quedará éste suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de formal prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
II.- En el caso de que se trata en la fracción anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
III.- Absuelto el tutor, volverá a desempeñar su encargo.
IV.- Si el tutor es condenado quedará separado definitivamente del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.